El Boletín Oficial del Estado ha publicado ya el Real Decreto que prohíbe las aceiteras rellenables en hostelería. Esta nueva norma modifica el RD de 21 de noviembre de 2003, por el que se establecían determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Tras meses de incertidumbre, la nueva norma señala que en estos etablecimientos y servicios de catering dispondrán de envases etiquetados para el aceite, provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras una primera utilización. Por su parte, los envases que, por su capacidad, se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.
En enero entra en vigor
La nueva norma entra en vigor el 1 de enero del 2014 y permitirá utilizar las existencias de productos adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto. De esta forma, los aceites de oliva y los de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería, restauración y catering antes de esa fecfa podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero del próximo año.
Esta medida pretende proteger las denominaciones de origen protegidas y de las marcas consolidadas. La prohibición se contempla como una garantía de calidad y de información sobre las características del aceite. España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, mantiene así su firme compromiso con las medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector.