El decreto que prepara la Comunidad de Madrid para regular el funcionamiento de las viviendas de uso turístico en la región está ya perfilado. La regulación establecerá unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios de estos alojamientos, que la CAM estima entre 6.000 y 8.000 distribuidos por toda la región, y que principalmente se comercializan a través de Internet.
Entre las medidas recogidas en la norma destacan las siguientes:
- Las viviendas de uso turístico se definen como viviendas, pisos o apartamentos que se pueden ofrecer al público de forma integral (no por habitaciones), y los engloba en una sola categoría. Por su condición de alojamiento turístico quedarán inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, deberán tener una placa distintiva y los precios tendrán que estar expuestos en un lugar visible a la entrada.
- Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente.
- El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable.
El futuro decreto sustituye además la regulación estatal anterior sobre los apartamentos turísticos, derogada en 2010. Así determinará la capacidad mínima de los apartamentos, el régimen de precios y la ratio de habitaciones adaptadas que deben disponer, así como la placa identificativa que debe mostrar según su categoría. La clasificación prevista respetará la tradicional identificación mediante 4, 3, 2 y 1 llaves.
Actualmente figuran en el Registro de Empresas Turísticas 120 establecimientos que prestan su actividad como apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid, con un total de 9.074 plazas.
Por otro lado, según el portavoz del Gobierno regional, Salvador Victoria, la normativa tratará de abrir una nueva vía a la inversión y la creación de empresas, ya que "dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este sector de actividad".
Esta regulación afectará a la explotación de apartamentos y viviendas de uso turístico, sin limitar la posibilidad de que un particular alquile una vivienda a otro siguiendo lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para la redacción del borrador de decreto se han efectuado consultas a las asociaciones representativas del sector del alojamiento.