Desde el 13 de diciembre, los restaurantes están obligados a informar de los alimentos sin envasar que consumirán sus clientes. Destacar que la normativa afecta a los envasados de todo tipo, como los de quinta gama, precocinados, preelaborados, etc.
De acuerdo a lo establecido en el texto, los avisos deben estar disponibles de manera escrita, oral o en formatos electrónicos. En cuanto a los no envasados, el artículo 44 del Reglamento “hace pensar que los establecimientos hosteleros tendrán que indicar en los menús y las cartas qué alérgenos pueden encontrarse en los platos que se ofertan”, señalan desde la Federación Española de Hostelería (Fehr).
Y es que no está claro si la información se puede dar de forma oral –tal y como indicaba el borrador– o por escrito y a todos los clientes/comensales. Lo que la norma prevé es que sean los estados miembros de la UE los que establezcan normas específicas sobre cómo se debe facilitar esa información.
Si bien de lo que no hay duda es de que los establecimientos deberán asegurarse de contar con la información, de que ésta sea accesible y se pueda transmitir de manera clara a sus clientes, en el caso de que la solicitaran.
Una obligación apresurada
Éstas y otras cuestiones han sido discutidas por el colectivo de los hosteleros, que consideran prematura la entrada en vigor del texto, en plena campaña navideña. “No es el mejor momento para implantar nuevas normativas que afecten al sector”, denuncian.
Ante la apresurada obligación y para aquellos establecimientos que aún no han adaptado todavía sus menús, la Fehr ofrece a sus asociados un modelo de cartel con la siguiente leyenda: ‘Reglamento (EU) Nº 1169/2011. Temporalmente este establecimiento no puede ofrecer información completa y adecuada sobre nuestros productos referentes a alergias e intolerancias alimentarias. Disculpen las molestias’.
“Hubiera sido deseable una mayor coordinación previa a la entrada en vigor de la normativa por parte de las administraciones, fruto de una buena planificación y una asignación de recursos para promover campañas de sensibilización, difusión y comunicación, tanto a los clientes como a los profesionales del sector”, dicen desde la agrupación.
Una web con toda la información que necesitas saber sobre alérgenos
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta norma, la Fehr ha creado www.hosteleriaynutricion.com, donde el profesional de la restauración encontrará información detallada sobre qué productos pueden producir reacciones alérgicas a los clientes, la normativa y los consejos a la hora de implementarla, así como las formas de manipulación de estos alimentos al preparar los platos.
Desde la web también se puede crear una carta digital con menús personalizados, imprimibles en formato pdf o descargables en dispositivo móvil, así como generar códigos QR. A través de la plataforma y con ayuda de sencillos tutoriales, el hostelero puede elaborar recetarios y analizar posibles contaminaciones cruzadas que se prevén en la gestión de los alimentos en cocina.
Alimentos sobre los que es obligado informar
- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kgó 10 mg/litro.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
- Además, el grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.