Según los sindicatos autonómicos ELA-STV y CIG (a la que se adhirió en acto de juicio oral la organización sindical LAB), el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna firmado en octubre del año pasado "fijaba un nuevo ámbito funcional artificial, cuya actividad no se encontraba diferenciada del sector de la hostelería tradicional". Razón por la cual interpusieron una demanda solicitando su nulidad.
El pasado 18 de mayo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional respondía al procedimiento de impugnación posicionandose a favor del texto, considerando diferencias entre la actividad de las cadenas de restauración moderna y la hostelería tradicional, como "la conceptualización de los métodos de trabajo, las técnicas de llevanza del negocio, y la oferta de productos novedosos frente a los existentes hasta la fecha, bajo una imagen de marca común e implantación relevante en el sector", dicta la sentencia.
La Audiencia Nacional considera que convenio colectivo del subsector de las cadenas de restauración moderna "persigue con la delimitación de su ámbito funcional, dotar de homogeneidad en las condiciones de trabajo a un sector creciente, ajeno a la actividad de la hostelería tradicional", respetando la regulación contenida en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH).
"Es sólo el comienzo de un largo periodo que estará presidido por el Diálogo Social y por la transparencia y frontalidad en unas relaciones laborales modernas con los Sindicatos partícipes de este sector en beneficio tanto de plantillas, como de proveedores, clientes y empresas", han destacado desde Marcas de Restauración al conocer la sentencia.